La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que el cliente es responsable del IVA en los honorarios de los abogados, ratificando la legalidad de este cobro

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, sobre los honorarios de los abogados corresponde al cliente y no al profesional del derecho que presta el servicio.

Según el pronunciamiento de la Comisión, el IVA, en virtud de la legislación vigente, debe ser asumido por el cliente, ya que es este quien recibe el servicio de asesoría legal y, como destinatario final del mismo, es responsable de cubrir dicho impuesto.

La resolución subraya que no es necesario un acuerdo previo entre el abogado y el cliente para que se aplique el IVA, ya que la normativa establece de manera clara quién debe asumir este gasto adicional.

Este pronunciamiento se originó tras la apelación presentada por un ciudadano que consideraba injusto el cobro del IVA en los honorarios de una abogada, dado que no fue informado previamente sobre este concepto en el acuerdo por la prestación de sus servicios.

A pesar de la queja, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que el cobro del IVA está completamente ajustado a la ley, y el profesional del derecho no incurre en falta disciplinaria al realizarlo.

En su resolución, el organismo judicial también ratificó su decisión de dar por terminado el procedimiento disciplinario iniciado contra la abogada investigada, al no encontrar elementos que justificaran una sanción.

De esta manera, la Comisión dejó en claro que el cobro del IVA sobre los honorarios profesionales de los abogados no constituye una infracción, siempre y cuando esté enmarcado dentro de las disposiciones legales correspondientes.