El impuesto predial es un tributo de los bienes inmuebles. Cuando se vaya a celebrar una compra venta de un inmueble, el vendedor debe entregar saneado de todo impuesto o gravamen el inmueble al comprador.

Las normas colombianas señalan que él obligado al pago de los impuestos que graven un inmueble, en caso de la venta del mismo, será el vendedor; de la misma manera, dispone la prohibición de transferir tal obligación al comprador total o proporcionalmente.

El Ministerio de Hacienda ha señalado que el Impuesto Predial Unificado tiene una causación anual, a primero de enero de cada año, por lo que el encargado u obligado a cumplir con la declaración y pago del Impuesto Predial Unificado que recaiga sobre un inmueble que se va enajenar será el vendedor y en ningún caso el comprador y deberá cumplir su obligación por ser el poseedor o propietario del inmueble en la vigencia fiscal correspondiente. Por tal motivo esta obligación le corresponde al vendedor y no podrá transferirla total o proporcionalmente al comprador.

Si la parte vendedora de un contrato de compraventa de inmuebles, le ha cobrado el valor del impuesto predial de manera total o proporcional, exija la devolución de su dinero. Art. 116 de la ley 9 de 1989.