El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad.

La regla general que existe en la obligación de suministrar alimentos a los hijos (en sentido amplio incluye la educación, alimentación, vivienda y recreación)  se extiende hasta los 25 años de edad si los mismos se encuentran estudiando.

Solo en casos muy excepcionales los jueces podrán ordenar a los padres a seguir cumpliendo con esa obligación para con sus hijos mayores de 25 años, mientras adelanta estudios y no se halle demostrado que se vale por sí solo, es decir, que se demuestre que ya se sustenta por sus propios ingresos.

No significa lo anterior que dicha carga se extienda indefinidamente en el tiempo, en perjuicio de los progenitores, salvo incapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación del beneficiario de los alimentos, en este caso los hijos. Se trata aquí, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, de procurar dar un apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro y darle sentido a su existencia. En recientes demandas, la Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de mantener la obligación alimentaria más allá de los 25 años de edad; en aquellos casos en los que el estudiante no contaba con un título de formación para poder emplearse y subsistir por sí mismo y dado que resultaba imperioso, ante las especiales condiciones del beneficiado, persistir en el pago de la cuota para garantizar la finalización de los programas académicos elegidos.

Al respecto sostuvo que “cuando una persona ha cursado estudios superiores y optado un título profesional, es razonable entender que debe estar, en condiciones normales, esto es, salvo impedimento corporal o mental, apta para subsistir por su propio esfuerzo, esa circunstancia por sí puede legitimar al alimentante (padre o madre) para deprecar y eventualmente obtener la exoneración de alimentos a través del proceso correspondiente, en el cual el juez respetará las garantías procesales de las partes y decidirá en cada caso concreto, atendiendo a la realidad que se le ponga de presente (…)”.