El Consejo de Estado, ha señalado que las entidades estatales deben responder por todos los perjuicios que se causen a los usuarios de las vías por el mal estado de estas, su inadecuada señalización o la existencia de obras inconclusas que no cuenten la debida señalización que prevenga a los actores de la vía del riesgo que regeneran. Según el Consejo de Estado, la responsabilidad de las entidades estatales tiene fundamento en la falla del servicio, es decir, el incumplimiento de las obligaciones legales de mantenimiento y señalización que tienen a cargo. Es obligación de las entidades estatales velar por el buen estado de las vías públicas. Por esto, una vía mal señalizada o en mal estado implica, necesariamente, una falla en el servicio que hace responsable a las entidades estatales de todos los perjuicios causados a terceros como consecuencia del incumplimiento de sus deberes legales[1].

¿Quién es el responsable?

En cada caso, es necesario verificar qué entidad estatal está a cargo del cuidado y mantenimiento de la vía. Si se trata de una vía municipal, corresponde al Municipio su mantenimiento. Si se trata de una vía departamental, es el Departamento el encargado de su conservación y señalización. Por otra parte, el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) tiene a cargo el mantenimiento y la señalización de las vías nacionales[2]. Si el perjuicio fue causado por  una obra pública, se debe indagar qué entidad está a cargo de dicha obra, así como los contratistas que la ejecutan. Si se trata de una obra privada, la responsabilidad corresponderá al particular que sea propietario de la obra, así como a sus contratistas. También, se debe verificar si existe un contrato de concesión sobre la vía[3], porque, en este caso, responden solidariamente, tanto la entidad pública concedente como el concesionario.

¿Qué pruebas requiere?

Deben recolectarse todas las pruebas disponibles, tanto para acreditar la existencia del daño sufrido, como de la falla del servicio, es decir, la falta de mantenimiento o indebida señalización y la relación de causalidad entre el daño y la omisión de la entidad pública.

El informe de tránsito en estos casos es de gran utilidad, para acreditar la ocurrencia del accidente, así como el estado de la vía y la señalización existente. Es fundamental asegurarse de que el informe de tránsito es diligenciado apropiadamente por el agente de tránsito[4]. Debe dejarse constancia en el informe de tránsito sobre el estado de la vía, así como registrar los testigos presenciales del accidente.

Los testigos presenciales, si los hay, pueden ayudar a crear una convicción en el juez de que sí existió falla del servicio y de que la falla fue la causa del accidente.  Sin embargo, los testimonios deben ser coherentes y converger en sus afirmaciones, pues, de lo contrario, podrán dejar dudas sobre la veracidad de lo manifestado por el interesado.

Las fotos y los vídeos disponibles también son pruebas relevantes. Pero deben aportarse debidamente, para acreditar cuándo fueron tomados, quién fue su autor y el lugar en que fueron tomados.

Para acreditar el daño, son necesarias cotizaciones, recibos de pago, facturas, comprobantes de egreso y, en general, todo documento que pruebe que la víctima incurrió en gastos, como consecuencia del accidente o que vio un decremento en su patrimonio. Además, resultan pertinentes certificaciones de ingresos, para acreditar el dinero que se ha dejado de percibir, como consecuencia de la imposibilidad de trabajar, por incapacidades temporales o por pérdida de la capacidad laboral parcial o invalidez. También, en casos de lesiones, se debe aportar la historia clínica en la que conste el tratamiento médico seguido, los diagnósticos médicos, así como las secuelas físicas y psicológicas del accidente. El dictamen de pérdida de la capacidad laboral[5] y las valoraciones de medicina legal son documentos útiles para probar la gravedad de las lesiones.

Los registros civiles de matrimonio y de nacimiento son necesarios, cuando los familiares del lesionado o fallecido van a reclamar una indemnización de perjuicios.

Las pruebas dependen de las particularidades de cada caso. Por esto, es conveniente contar con la asesoría de un abogado que le pueda indicar qué pruebas debe reunir en su caso particular.

¿Cuánto dinero puede solicitar como indemnización?

La tasación de los perjuicios es distinta en cada caso. Su abogado deberá poder indicarle el valor de una indemnización que es acorde a los parámetros establecidos en la ley y en la jurisprudencia, para tasar los perjuicios sufridos por usted. En otras entradas de nuestro blog, hemos explicado qué criterios son utilizados, para tasar la indemnización de perjuicios[6].

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Una vez identificada la entidad responsable y recaudadas todas las pruebas necesarias, es necesario intentar la conciliación prejudicial. En estos casos, la conciliación es un requisito, para poder demandar a la entidad estatal ante la jurisdicción contencioso administrativa[7]. Si la audiencia de conciliación fracasa, solo quedará como alternativa iniciar un proceso en contra de la entidad estatal. En el proceso, se buscará que el juez de la república sea quien condene a la entidad estatal a resarcir los perjuicios. Tanto la solicitud de conciliación como el proceso judicial, se deberán llevar a cabo con el acompañamiento de un abogado inscrito, pues así lo exige la ley colombiana[8].

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La demanda deberá presentarse dentro de los dos años siguientes, contados a partir del día del accidente, según lo dispone el literal h del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. El proceso de recolección de las pruebas necesarias puede tardar varios meses, por lo que es importante empezarlo tan pronto como sea posible. De esta forma, no se correrá el riesgo de perder la oportunidad, para presentar la demanda, como consecuencia del vencimiento del término previsto en la ley.

[1] Consejo de Estado, Sección Tercera, 3 de noviembre de 2016, radicación 76001- 2331-000-1999-00524-01, Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

[2] Consejo de Estado, Sección Tercera, 28 de julio de 2011, radicación 50001233100019965474, Magistrado Ponente: Ruth Stella Correo Palacio.

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera, 28 de julio de 2011, radicación 50001233100019965474, Magistrado Ponente: Ruth Stella Correo Palacio.

[4] Para más información sobre el valor probatorio del informe de tránsito, visite: https://www.toabogados.com.co/2022/02/04/como-demandar-al-estado-por-lesiones-o-muertes-causadas-por-vias-danadas-o-con-falta-de-senalizacion/

[5] Para saber cómo ser calificado, visite: https://www.toabogados.com.co/2022/02/04/como-demandar-al-estado-por-lesiones-o-muertes-causadas-por-vias-danadas-o-con-falta-de-senalizacion/

[6] Para más información sobre la tasación de perjuicios, visite: https://www.toabogados.com.co

[8] Artículo 160 de la Ley 1437 de 2011 y parágrafo tercero del artículo 1 de la Ley 640 de 2001.