De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 24, del pasado 26 de marzo, sobre toma de fotografías, audios o videos en puestos de vacunación, en el marco de la mitigación del covid-19 los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir a los usuarios que acuden a los centros de vacunación tomar fotografías, audios o videos, siempre que en estos se registre únicamente la persona vacunada o por vacunar que haya otorgado su consentimiento.
Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, es necesario contar con la autorización de las personas que sean registradas en estos medios.
Adicionalmente, señaló, no pueden ser publicados para lesionar derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución.
En caso de evidenciarse irregularidades en la prestación del servicio de vacunación, los hechos deben ponerse en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales correspondientes, competentes para adelantar las investigaciones e impartir las sanciones a que haya lugar.
Por último, la entidad aclaró que un concepto anterior frente a la grabación de citas médicas se dio sobre una situación diferente, teniendo en cuenta que en esta oportunidad se hace referencia a la grabación o filmación del proceso de vacunación y frente al cual se expidió la circular externa este año.
Minsalud, Concepto 202111600644421, 04/26/21.
Fuente: www.ambitojuridico.com
Comentarios recientes