Posterior a que un trabajador fuera despedido por un supuesto incumplimiento grave de sus obligaciones (art. 62, A, C.S.T.), sin haber sido antes escuchado por su empleador, la Corte Constitucional decidió unificar su jurisprudencia sobre esta circunstancia, es decir, cuando el empleador hace uso de la facultad unilateral de terminación del contrato con justa causa, deberá cumplir con las siguientes garantías obligatorias:
Primero, debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato;
Segundo, dicha determinación se debe sustentar en una de las justas causas taxativamente previstas en la ley;
Tercero, se impone comunicar de forma clara y oportuna al trabajador, las razones y los motivos concretos que motivan la terminación del contrato;
Cuarto, se exige observar los procesos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, en el reglamento interno, en un laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual;
Quinto, se impone acreditar el cumplimiento de las exigencias propias y específicas de cada causal de terminación; y
Sexto, se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación.
Esta última garantía, entiende la Corte la Corte Constitucional, se extiende para todas las causales. Por ello, se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o cualquier otra vía idónea de interlocución que le permitan al trabajador defenderse, y al empleador, dado el caso, retrotraerse de la decisión adoptada.
Corte Constitucional. Comunicado No. 43. Octubre 15 y 16 de 2020. Sentencia SU-449 de 2020. M.P. Alejandro Linar
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