La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia recordó que la responsabilidad prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo es eminentemente subjetiva, por lo cual, además de la ocurrencia del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, la culpa del empleador debe estar suficientemente comprobada.

Según la Corte Suprema, ello significa que debe también demostrarse el incumplimiento del empleador a los deberes u obligaciones de protección y seguridad, que le exige tomar las medidas que correspondan según las condiciones generales y especiales de la labor desempeñada.

Este mandato se encuentra contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, cuyos artículos 57 (Núm. 1 y 2) y 348, preceptúan la obligación del empleador de suministrar los elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, que garanticen la seguridad, la salud y la vida.

En el mismo sentido, la Ley 9 de 1979 (art. 84) y el Decreto 1295 de 1994 (art. 21), sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, enfatizan en la necesidad de procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Por lo anterior, cuando el empleador incumple culposamente alguna de esas obligaciones derivadas del contrato de trabajo, se presenta la responsabilidad de indemnizar al trabajador o a sus beneficiarios que sufren las consecuencias del infortunio laboral o la enfermedad profesional.

En cuanto a la prueba, ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que al trabajador le corresponde demostrar las circunstancias de hecho concretas que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente, y además, que la causa eficiente del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir el accidente.

Una vez demostradas estas circunstancias, se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus trabajadores.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1565-2020. Rad. No. 71613, 27 de mayo de 2020. Martín Emilio Beltrán Quintero.