El patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar son dos figuras utilizadas para proteger la vivienda de la familia, pero que tiene algunas diferencias importantes que pueden ser relevantes a la hora de elegir una u otra figura.
El valor del bien que quiera constituirse como patrimonio de familia no debe superar el valor de 250 salarios mínimos mensuales vigentes; para la afectación de un bien inmueble a vivienda familiar no se establece ningún valor mínimo. |
Puede constituirse el patrimonio de familia sobre otros bienes inmuebles siempre y cuando no se supere el valor de doscientos cincuenta salarios mínimos vigentes; solo se puede afectar un bien a vivienda familiar. |
No puede constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis o que se encuentre embargado; en la afectación a vivienda familiar es posible que antes de que esta se constituya el bien haya estado hipotecado con anterioridad. |
Un bien inmueble constituido como patrimonio de familia es inembargable; mientras que en la afectación a vivienda familiar, por regla general el bien es inembargable pero, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda. |
El patrimonio de familia se puede constituir a favor de una familia de esposos o compañeros permanentes y sus hijos menores, a favor de una familia compuesta ya sea por esposos o compañeros permanentes y a favor de menores de edad que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad; en la afectación a vivienda familiar los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes. |
El patrimonio de familia subsiste después del divorcio, a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos, muertos ambos cónyuges subiste a favor de los hijos menores; la afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. |
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