El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) en su articulo 18 consagra que en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que lo presta deberá expedir un recibo en el cual se mencione la fecha y hora de recepción, identificación del bien, estado en que se encuentra y valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el vehículo al momento del ingreso podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

La Superintendencia de Industria y Comercio, ha indicado que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, como es el caso de un lavadero de autos, será la de reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión servicio defectuoso. Cuando el consumidor opta por el pago del equivalente en dinero, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. Si se presenta controversia sobre este asunto, el productor o expendedor deberá dejar constancia por escrito sobre la diferencia y la explicación o sustentación de su valoración.

Quien preste un servicio que requiere la entrega del bien asume la custodia y la conservación adecuada del mismo. Por lo tanto, se obtendrá la reparación de los daños causados durante la prestación del servicio.

Caso concreto

En el caso objeto de análisis, se logro demostrar que durante la prestación del servicio de lavado el vehículo fue golpeado contra una columna metálica, originándole daños en la parte posterior izquierda (bomper trasero), con residuos de pintura amarilla de la columna contra la que recibió el impacto, stop izquierdo totalmente destruido, hundimiento encima del stop de la tapa del baúl, baúl con dificultades para abrir y cerrar y dificultad también para abrir y cerrar la puerta lateral posterior del lado referido.

El accionante acreditó los gastos en que tuvo que incurrir para la reparación de los daños que le fueron causados a su vehículo en la prestación del servicio de lavado por parte de la demandada. Adicionalmente, esta última no acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad.

Así las cosas, se declaró que el parqueadero demandado, donde se prestó el servicio de lavado, vulnero los derecho del demandante, en su calidad de consumidor, por lo que debe pagar $ 1.242.174, a título de efectividad de la garantía, dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio.

Sentencia 7832 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.