La Superintendencia de Industria y Comercio al resolver una demanda en la que a título de efectividad de la garantía, se solicitaba la devolución del precio pagado por una prenda de vestir que a pocos días de uso presentó fallas en la tela, señalo que, no debe ser exigible la exhibición de la factura para obtener la garantía del producto cuando es deber de la empresa contar con un registro de las ventas que realiza.
Así mismo, señalo, es bien sabido, que al realizar una compra el almacén solicita el número de identificación del comprador con el fin de realizar el registro y la expedición de la factura de venta.
Por otro lado, la entidad recordó que la garantía de un bien a la cual está obligado el productor y/o proveedor, según el artículo 6 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cobija la calidad, idoneidad y seguridad del mismo, además del buen estado y funcionamiento de los productos.
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En el caso bajo análisis, teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada proceder con el rembolso del dinero pagado por el producto.
Sentencia 7655 del 21 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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