La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un caso donde se había negado la pensión de invalidez, señaló que  la invalidez es una noción circunscrita al sistema colombiano de seguridad social integral y en virtud de los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 y 9 de la Ley 776 de 2002, una persona se considera invalida cuando por causa no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Por lo anterior, para determinar la estructuración de la invalidez,  no le es permitido al juez adicionar causas distintas, en este caso basadas en prejuicios sociales cimentados en la edad de la persona, por los desgastes que esta acarrea, pues dicha condición puede presentarse en cualquier edad.

Además, señaló la Sala que en el sistema pensional, vejez e invalidez tienen claras diferencias: la edad en cuanto a la primera, y una causa patológica respecto de la segunda.

En últimas, los únicos requisitos exigidos por la ley para obtener la pensión de invalidez (art. 1, Ley 860 de 2003) son 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, sin condicionamiento alguno respecto de la edad.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2991-2020 del 05 de agosto de 2020. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.