El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante se encuentra regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013. Se encuentra previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.
Este procedimiento nos permite: (i) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, (ii) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y (iii) liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.
¿Quiénes se pueden acoger a este procedimiento?
Las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes cuando tengan dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, que tengan mora o cesación de pagos mayores a 90 días, o que en su contra cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
¿Ante quién se adelanta el procedimiento?
El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar de domicilio del deudor.
¿Cómo funciona?
La persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.
¿Qué puedo negociar y de qué forma?
Se puede realizar una negociación total de las obligaciones (deudas) con todos los acreedores.
En esta primera etapa son suspendidos todos los procesos judiciales contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos.
Los acreedores quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso los que lo hayan votado en contra.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
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