Muchas personas, con vínculos matrimoniales o en uniones maritales de hecho, han tenido que afrontar un doble dolor, cuando se les ha negado la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento que el requisito de convivencia con el causante antes de su fallecimiento fue menor a cinco años.
La Corte Constitucional, en sentencia C-1094 del 2003, señalo que mencionado requisito de convivencia debe exigirse para el acceso a la pensión de sobrevivientes, solo en caso que un pensionado falleciera, pero no era dable exigirlo cuando falleciera el afiliado a un fondo de pensiones.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL-1730 del 03 de junio de 2020, señalo que en la redacción del literal a), del articulo 13 de la Ley 797 de 2003, modificado por el articulo 47 de la Ley 100 de 1993, se advierte con suma claridad y contundencia que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años allí contenida, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se cause por muerte del pensionado.
La Corte Suprema de Justicia al señalar que, desde la expedición de la Ley 100 de 1993, «fue clara la intención del legislador al establecer una diferencia entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado al sistema no pensionado, y la de personas que ya cuentan con una pensión (pensionados), como es el caso de la sustitución pensional, que prevé como requisito, tan solo un tiempo mínimo de convivencia para evitar con ello conductas fraudulentas, «convivencias de ultima hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes, por la muerte de quien venia disfrutando de una pensión«.
Así mismo la Corte Suprema de Justicia, estableció que no debe existir discriminación entre cónyuges o compañeros permanentes como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Por lo anterior, es claro que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, en caso del fallecimiento del afiliado, no se debe exigir el requisito de convivencia de cinco años, ya que ese requisito solo es procedente cuando se trata del fallecimiento de un pensionado.
En ultimas, la Corte Suprema de Justicia, hace la diferencia entre afiliado y pensionado y, elimina el tiempo de convivencia que exigía la jurisprudencia para acceder al derecho de pensión de sobrevivientes, cuando se trate de los beneficiarios señalados en el literal a) del articulo 13 de la Ley 797 del 2003.
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