Toda persona en condición de discapacidad o pensionada por invalidez podrá ser contratada laboralmente, bajo la modalidad de cualquier tipo de  contrato de trabajo. La única excepción es que esta persona no podrá tener una doble asignación del tesoro público.

La vinculación laboral de una persona en condición de discapacidad, podrá efectuarse de conformidad con los artículos 22, 26 y 33 de la Ley 361 de 1997 y 13 de la Ley 1618 de 2013.

Una persona en condición de discapacidad puede percibir la pensión a la que legalmente tiene derecho y, a su vez, podrá recibir su salario producto de su incorporación a la vida laboral, según lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 361 de 1997.

Adicional a lo anterior, el empleador que contrate trabajadores en condición de discapacidad, tendrá derecho a beneficios tributarios a través de la deducción en el impuesto de renta y complementarios de salarios y prestaciones sociales sociales pagados a dichos trabajadores. Los anteriores beneficios se encuentran consignados en los artículos 24 y 31 de la Ley 361 de 1997 y en el articulo 13 de la Ley 1618 de 2013.